jueves, 14 de octubre de 2010

Fragmentos de Reglamentos de Universidad ARCIS relativos al Consejo de Escuela.

Reglamentos completos pueden encontrarse en Sitio web de Universidad ARCIS

REGLAMENTO GENERAL UNIVERSIDAD ARCIS
DECRETO DE RECTORIA Nª 0103/2/2010
1 DE MARZO 2010

Capítulo II. De las autoridades colegiadas de la Universidad
Inciso C. Consejos de Escuela o de Programas Académicos

Artículo 7. Serán organismos consultivos y su función consistirá en asesorar a las direcciones de escuela o programas académicos. Estará integrado por el Director de Escuela o el encargado del programa académico en su caso, el Coordinador Académico, dos representantes de los académicos elegidos por los docentes y por dos representantes estudiantiles, elegidos por los estudiantes. Será presidido por el Director de Escuela o por el encargado del programa académico en su caso, a quien le corresponderá velar por la debida constitución del Consejo, estando facultado para convocar a elección de los representantes que no lo son por derecho propio.

Los representantes académicos serán elegidos por todos los profesores que presten servicios docentes en la Escuela, sea en forma anual o semestral.

El Consejo de Escuela o del programa académico deberá convocarse a lo menos una vez en cada semestre académico.

Tendrán el deber de velar por la excelencia académica, la sana convivencia en la comunidad universitaria, la adecuada relación entre docentes y estudiantes y el desarrollo integral de los alumnos. Sus atribuciones serán:

a) Asesorar al Director de Escuela estudiando, proponiendo políticas de desarrollo y proyectos específicos;

b) Velar por la excelencia académica, por la sana convivencia en la vida de la comunidad universitaria, la adecuada relación entre docentes y estudiantes y el desarrollo integral de los estudiantes;

c) Constituirse extraordinariamente como Tribunal de Escuela, en carácter de órgano jurisdiccional de primera instancia, correspondiéndole velar por la disciplina académica, en aquellos casos que le otorgue competencia el “Reglamento de Disciplina y Órganos Jurisdiccionales de la Universidad”.


Del Procedimiento General.


CAPITULO PRIMERO
DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES

TITULO I

DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DEL CONSEJO DE ESCUELA


Art. 1°.- El Consejo de Escuela se constituirá extraordinariamente como Tribunal de Escuela, en carácter de órgano jurisdiccional de primera instancia, correspondiéndole velar por la disciplina universitaria en la respectiva escuela, cada vez que sea requerida su intervención por el Contralor, rigiéndose para estos efectos por el presente Reglamento.
En aquellas unidades académicas donde no exista Consejo de Escuela, se constituirá como tribunal, para conocer de las faltas disciplinarias, una instancia integrada por el Director correspondiente, un profesor académico designado por el mismo Director y el Secretario Académico o de Estudio, según sea el caso.

1. De su Constitución

Art. 2°.- El Tribunal de Escuela estará integrado por todos los miembros que pertenecen al Consejo de Escuela, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2o del artículo precedente.
En el ejercicio de sus funciones, el Tribunal de Escuela se constituirá, de manera especial y separada de cualquier otra atribución que le corresponda estatutariamente al Consejo de Escuela.

2. De su Funcionamiento y Atribuciones

Art. 3º.- El Tribunal de Escuela podrá constituirse, sesionar y resolver con la presencia de la simple mayoría de sus miembros.
En el caso que, constituido el Tribunal con el quórum mínimo, algunos de sus miembros presentes fuese inhabilitado, será sustituido por el Director correspondiente.

Art. 4º - El Trbunal de la Escuela conocerá en primera instancia de las denuncias presentadas por las infracciones contenidas en el presente Reglamento.


Decreto de Rectoría No 0103.1.2010

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