lunes, 20 de junio de 2011

PROCEDIMIENTO DE RETIRO DE ACTIVIDADES CURRICULARES

SE INFORMA QUE EL PLAZO  PARA RETIRAR ACTIVIDADES CURRICULARES, RIGE DESDE  EL 13 DE JUNIO HASTA EL 01 DE JULIO.
Según el artículo 17 del Reglamento Académico se establece el procedimiento siguiente:
a.El alumno podrá, dentro de los plazos establecidos en el Calendario Académico, (retirar una o más actividades curriculares previamente inscritas.
b.Este trámite se realiza en la unidad de Registro Curricular, quien lo ejecutará e informará a la unidad académica correspondiente.
c. El retiro de actividades curriculares en los plazos establecidos significa que el alumno no aparecerá reprobado en ella y que podrá cursarla posteriormente. Por el contrario si el alumno no realiza el trámite o deserta de cursar una actividad curricular, significará la reprobación de la misma.

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